SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

-Personas naturales:

-Personas naturales: Respecto a las personas naturales, el tratamiento establecido por el Código Tributario es similar, pues se parte de la regla general que la responsabilidad es personal; en ese sentido, los responsables (art. 28 del CTb) sólo podrán ser sancionados por una infracción tributaria, cuando hubieren participado en la misma con culpa o dolo; consecuentemente, no existe posibilidad de que la sanción impuesta a título personal a un contribuyente, pueda ser asumida por el responsable, salvo que éste hubiera tenido participación en el hecho y hubiere actuado con dolo o culpa.  De ello se concluye, que la responsabilidad solidaria, en el caso de las personas naturales, no alcanza a las sanciones impuestas como consecuencia de delitos o infracciones tributarias, salvo que -como se tiene dicho- los responsables hubieran tenido participación en el hecho y actuado con dolo y culpa.