SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
Conforme al orden constitucional, en todo proceso jurisdiccional o administrativo en el que se vaya a adoptar una decisión final a través de una sentencia o acto administrativo, según se trate de un proceso tramitado ante autoridad judicial o administrativa, es necesaria la existencia de un procedimiento a cumplirse para la determinación de la conducta dolosa.
El Código Tributario abrogado prevé la fase de determinación de oficio a cargo de la Administración Tributaria que conforme al art. 168 del CTb se inicia con el traslado al contribuyente, se entiende también que al responsable, de las observaciones a cargos que se le formulen, concediéndole el plazo de veinte días improrrogables para formular sus descargos presentando las pruebas conducentes al efecto (art. 169). Es de aclarar que estos cargos se refieren también a la conducta fiscal del sujeto pasivo, es decir si incurrió o no en algún delito o contravención tributaria, por lo que en este término probatorio puede presentar toda la prueba que estime pertinente con relación a la existencia o no de dolo o culpa en su conducta, ya que conforme se establece en el párrafo tercero del art. 169 del CTb, “si del procedimiento resulta comprobado algún delito o contravención, la sanción debe ser dictada en la misma resolución determinativa. De no hacerlo se entenderá que no hay mérito para ello con la consiguiente liberación de responsabilidad para el contribuyente”; consiguientemente, se entiende, que para pronunciarse en uno u otro sentido, la Administración Tributaria debe necesariamente compulsar la prueba que al respecto haya sido ofrecida y producida.
Finalmente, para los casos en que el responsable no haya sido incluido en el proceso de determinación ni en la Resolución determinativa, y no exista pronunciamiento expreso sobre su responsabilidad, el art. 171 y siguientes del CTb prevé el sumario administrativo como un mecanismo específico para el procesamiento de delitos y contravenciones a que se refiere el art. 69 del Código, que debe ser instruido por autoridad competente mediante el cargo, en el que debe constar claramente el acto u omisión que se atribuye al presunto infractor, estableciéndose plazos probatorios según los casos para que formule sus descargos por escrito y ofrezca sus pruebas.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.