SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable

Conforme al orden constitucional, en todo proceso jurisdiccional o administrativo en el que se vaya a adoptar una decisión final a través de una sentencia o acto administrativo, según se trate de un proceso tramitado ante autoridad judicial o administrativa, es necesaria la existencia de un procedimiento a cumplirse para la determinación de la conducta dolosa.

El Código Tributario abrogado prevé la fase de determinación de oficio a cargo de la Administración Tributaria que conforme al art. 168 del CTb se inicia con el traslado al contribuyente, se entiende también que al responsable, de las observaciones a cargos que se le formulen, concediéndole el plazo de veinte días improrrogables para formular sus descargos presentando las pruebas conducentes al efecto (art. 169). Es de aclarar que estos cargos se refieren también a la conducta fiscal del sujeto pasivo, es decir si incurrió o no en algún delito o contravención tributaria, por lo que en este término probatorio puede presentar toda la prueba que estime pertinente con relación a la existencia o no de dolo o culpa en su conducta, ya que conforme se establece en el párrafo tercero del art. 169 del CTb, “si del procedimiento resulta comprobado algún delito o contravención, la sanción debe ser dictada en la misma resolución determinativa. De no hacerlo se entenderá que no hay mérito para ello con la consiguiente liberación de responsabilidad para el contribuyente”; consiguientemente, se entiende, que para pronunciarse en uno u otro sentido, la Administración Tributaria debe necesariamente compulsar la prueba que al respecto haya sido ofrecida y producida.

         Finalmente, para los casos en que el responsable no haya sido incluido en el proceso de determinación ni en la Resolución determinativa, y no exista pronunciamiento expreso sobre su responsabilidad, el art. 171 y siguientes del CTb prevé el sumario administrativo como un mecanismo específico para el procesamiento de delitos y contravenciones a que se refiere el art. 69 del Código, que debe ser instruido por autoridad competente mediante el cargo, en el que debe constar claramente el acto u omisión que se atribuye al presunto infractor, estableciéndose plazos probatorios según los casos para que formule sus descargos por escrito y ofrezca sus pruebas.