SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad

Del texto de la  norma glosada, emergen dos situaciones, por una parte, que la persona jurídica sí puede ser sancionada pecuniariamente por una contravención o delito, lo que significa que la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad, la que tendrá que ser cumplida por sus representantes, en virtud a lo dispuesto por el art. 28 del CTb.