SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

iv)

iv) En cuanto al segundo párrafo del art. 28 del CTb indica que al no establecer cómo se determinará la actuación culposa o dolosa de la persona que por definición legal debe concurrir como responsable al cumplimiento de la obligación tributaria, es decir que al no definir cuál es el procedimiento que debe seguirse y cuál es la autoridad competente para determinar la actuación culposa o dolosa de la persona responsable, sobre cuya base definir las acciones legales para el cobro del tributo adeudado y hasta donde se afectará el patrimonio de la persona responsable, se vulnera el principio de presunción de inocencia, el derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, el derecho de impugnar la decisión ante el superior en grado, a presentar prueba amplia y pertinente, lo cual es de vital importancia en un Estado de Derecho, pues si la ratio legis de la disposición legal tributaria fuera la de desplazar la responsabilidad propia del infractor (contribuyente) hacia otro sujeto (responsable), ello tendría que suceder en virtud a un comportamiento ilícito subjetivamente imputable a este último, requiriéndose para ello la concurrencia de dolo o culpa en el responsable, lo cual debe ser debidamente comprobado en un procedimiento contencioso o contradictorio, donde se deberá poner en evidencia la falsedad de los extremos declarados y consiguientemente la reducción de la carga impositiva y el logro de ventajas fiscales que violan la ley, no siendo razonable ni acorde al orden constitucional que sea la misma Administración Tributaria la que determine ese comportamiento, sino una autoridad jurisdiccional imparcial.

         IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.”