SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
iv)
iv) En cuanto al segundo párrafo del art. 28 del CTb indica que al no establecer cómo se determinará la actuación culposa o dolosa de la persona que por definición legal debe concurrir como responsable al cumplimiento de la obligación tributaria, es decir que al no definir cuál es el procedimiento que debe seguirse y cuál es la autoridad competente para determinar la actuación culposa o dolosa de la persona responsable, sobre cuya base definir las acciones legales para el cobro del tributo adeudado y hasta donde se afectará el patrimonio de la persona responsable, se vulnera el principio de presunción de inocencia, el derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, el derecho de impugnar la decisión ante el superior en grado, a presentar prueba amplia y pertinente, lo cual es de vital importancia en un Estado de Derecho, pues si la ratio legis de la disposición legal tributaria fuera la de desplazar la responsabilidad propia del infractor (contribuyente) hacia otro sujeto (responsable), ello tendría que suceder en virtud a un comportamiento ilícito subjetivamente imputable a este último, requiriéndose para ello la concurrencia de dolo o culpa en el responsable, lo cual debe ser debidamente comprobado en un procedimiento contencioso o contradictorio, donde se deberá poner en evidencia la falsedad de los extremos declarados y consiguientemente la reducción de la carga impositiva y el logro de ventajas fiscales que violan la ley, no siendo razonable ni acorde al orden constitucional que sea la misma Administración Tributaria la que determine ese comportamiento, sino una autoridad jurisdiccional imparcial.
IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.”
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.