SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa

Por otra parte, con relación a las sanciones pecuniarias, como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias, conforme quedó señalado en el Fundamento Jurídico III.4., éstas forman parte de la obligación tributaria  cuando son impuestas a personas jurídicas; sin embargo, tratándose  de multas impuestas a personas naturales, como consecuencia de delitos o contravenciones tributarias, éstas tienen carácter personal y por lo mismo no pueden ser desplazadas automáticamente hacia otras personas; concluyéndose que tanto los contribuyentes como los responsables sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa, en virtud del principio de personalidad de la pena.