SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.

                        El art. 18 del CTb establece que la obligación tributaria surge   entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. De la norma glosada se puede inferir que en el ámbito Tributario, surge la relación bilateral que se produce entre el Estado  u otros entes públicos y los particulares, en el que el Estado, a través de sus entidades respectivas, se constituye en el acreedor del tributo por lo que es el sujeto activo de la relación tributaria, y los particulares se constituyen en los deudores del tributo como sujetos pasivos.