SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

Fragmento 36

         Una vez dictada la resolución determinativa, donde se establece de oficio el tributo a pagar, más accesorios y multas según los casos, el funcionario responsable, por prescripción del art. 170 inc.3) del CTb, tiene la obligación de dejar constancia sobre la apreciación de las pruebas y las defensas alegadas, momento a partir del cual surge el derecho del contribuyente o responsable de impugnar dicha Resolución, en virtud a lo establecido por el art. 174 del CTb que señala que los actos administrativos por los que se determinen tributos y se apliquen sanciones, pueden impugnarse por una de las dos vías establecidas al efecto, esto es: recurso de revocatoria, ante la misma autoridad que dictó la Resolución, con su consiguiente recurso jerárquico ante el superior en grado, o en su caso, se puede optar por la vía judicial a través del proceso contencioso tributario ante el juez en materia administrativa, donde se puede hacer uso de todos los medios probatorios admitidos en Derecho, con excepción del juramento de posiciones de los funcionarios de la administración pública y la confesión de autoridades, vía que además contempla los recursos de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, con el advertido empero, de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra.