SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
Fragmento 36
Una vez dictada la resolución determinativa, donde se establece de oficio el tributo a pagar, más accesorios y multas según los casos, el funcionario responsable, por prescripción del art. 170 inc.3) del CTb, tiene la obligación de dejar constancia sobre la apreciación de las pruebas y las defensas alegadas, momento a partir del cual surge el derecho del contribuyente o responsable de impugnar dicha Resolución, en virtud a lo establecido por el art. 174 del CTb que señala que los actos administrativos por los que se determinen tributos y se apliquen sanciones, pueden impugnarse por una de las dos vías establecidas al efecto, esto es: recurso de revocatoria, ante la misma autoridad que dictó la Resolución, con su consiguiente recurso jerárquico ante el superior en grado, o en su caso, se puede optar por la vía judicial a través del proceso contencioso tributario ante el juez en materia administrativa, donde se puede hacer uso de todos los medios probatorios admitidos en Derecho, con excepción del juramento de posiciones de los funcionarios de la administración pública y la confesión de autoridades, vía que además contempla los recursos de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, con el advertido empero, de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.