SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
Fragmento 37
El incidentista sostiene que el art. 27 del CTb, no precisa el alcance de lo que debe entenderse por “obligación tributaria”, incurriendo en omisión normativa, ya que no define si se refiere sólo al tributo determinado, o también a los accesorios y multas, lo que a su juicio va en contra del principio de personalidad de la pena, solicita que dicho artículo sea interpretado conforme a la Constitución y ante la supuesta duda sobre su alcance, propone que se opte por una solución que sea más favorable al ámbito de las libertades y derechos de la persona que concurre como responsable, concluyendo que la responsabilidad de éste, en el marco de la interpretación que propone, se limite al pago del tributo omitido y no pagado por el contribuyente y que no debería alcanzar a los accesorios constituidos por las multas, mantenimiento de valor e intereses, que según él, no son propiamente obligaciones tributarias, sino penalidades que aplica la Administración Tributaria por delitos y contravenciones.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.