SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
1)
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente nato del Congreso Nacional, en el memorial de fs. 92 a 94, señaló que: 1) el Derecho Constitucional contempla derechos y obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, por ello el art. 8 inc. d) de la CPE establece el principio de capacidad contributiva como un deber de todas las personas para contribuir al sostenimiento de los servicios públicos según sus posibilidades económicas, sin embargo, la cultura política de los últimos años, los valores, actitudes y comportamientos de las personas frente a las instituciones políticas y sociales favorecieron una tendencia a evadir las obligaciones tributarias reduciendo la eficacia del Estado, con graves consecuencias para el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades; 2) de acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas de Manuel Ossorio, responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de un delito, una culpa u otra causa legal, siendo así que el art. 27 del CTb determina como responsable a un tercero originalmente ajeno a la relación jurídica tributaria debido a que tiene una relación directa y a título propio con el sujeto activo, actuando paralelamente o en lugar del deudor, cuya obligación surge sólo por mandato de la ley; 3) contrariamente a lo señalado por el recurrente, la disposición es clara cuando señala como responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias atribuidas a los contribuyentes, por tanto ello comprende las obligaciones materiales (pagar el tributo) así como las formales (presentar declaraciones juradas, etc); 4) el art. 28 del CTb establece quiénes son los responsables solidarios con los contribuyentes en su calidad de representantes de los mismos, mientras que el parágrafo segundo demandado de inconstitucional determina las diferentes categorías de responsabilidad señalando los alcances de ésta en cada una de ellas, existiendo un proceso determinado por ley para determinar si existe dolo o mala fe (arts. 133 a 170 del CTb); 5) sobre la presunción de inocencia el Tribunal Constitucional ha señalado que ello no implica que se puedan establecer algunas restricciones contra la persona procesada. Solicita se declare la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.