SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

obligación tributaria

De donde resulta, que contrariamente a lo afirmando de manera reiterada por el incidentista, el responsable, en función de lo dispuesto por el Código Tributario de 1992 no es propiamente una “tercera persona”, sino sujeto pasivo del tributo, con todas las consecuencias que ello implica, teniendo en cuenta que por mandato expreso de la ley debe cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes, esto es, pagar el tributo y cumplir con los deberes formales [inscribirse a los registros, llevar libros, presentar declaraciones, etc. (art. 142 del CTb)], responsabilidad que  además resulta ser de carácter solidario, encontrándose en esta situación, entre otros, los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes jurídicos con personalidad legalmente reconocida (art. 28 inc. 2) del CTb), o los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad (art. 28 inc. 3) del CTb). En este contexto, es posible concluir que tanto el contribuyente, o sea, la persona sobre la cual se produce el hecho generador (deudor por cuenta propia), así como el responsable, la persona que por prescripción de la ley debe cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente (deudor por obligación ajena) deben cumplir con las obligaciones tributarias, por cuanto ambos -se reitera- son sujetos pasivos de la obligación tributaria.

                        Ahora bien, un tema que se ha debatido mucho en la doctrina es el alcance de la responsabilidad de los representantes, en razón de que la deuda tributaria además de estar integrada por su contenido esencial, cual es la cuota que deriva del hecho generador, puede estar conformada, también, por otros elementos como intereses, recargos, sanciones. En este sentido, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código Tributario corresponde establecer los alcances de la responsabilidad.

 Obligación Tributaria: De acuerdo al art. 18 del CTb precedentemente glosado, la obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador, que de acuerdo al art. 37 del CTb es el expresamente determinado por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En otras  palabras, la obligación tributaria es el tributo que debe ser cancelado por el sujeto pasivo cuando se produce el hecho generador.