SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

Accesorios:

Accesorios: Según la doctrina del Derecho Administrativo, son aquellas obligaciones que siguen a la principal o están adheridas a la misma, como son los intereses que genera la deuda tributaria constituida en mora, y las sumas emergentes del mantenimiento de valor de la deuda tributaria constituida en mora por el incumplimiento del contribuyente. Estos accesorios están claramente definidos por los arts. 58 y 59 del CTb, cuando establecen que los intereses y la actualización en los casos de pago parcial o total del tributo que sean efectuados fuera del plazo previsto por ley, sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria. En el primer caso, todo pago de tributos realizado después de la fecha de vencimiento hace surgir además la obligación de pagar junto al tributo, un interés equivalente a la tasa activa bancaria comercial, promedio nominal, utilizada para créditos en moneda nacional, según lo determinado por el Banco Central de Bolivia, que se liquidan desde la fecha de vencimiento del impuesto hasta el día hábil anterior al pago; mientras que la actualización, se refiere a la indexación de la deuda tributaria, que de acuerdo al Código, será según el tipo de cambio oficial vigente para el dólar americano con relación a la moneda nacional, entre la fecha de vencimiento de pago del tributo y el día hábil anterior en que efectivamente se realiza la cancelación. Por lo tanto constituyen parte integrante de la obligación tributaria, como aquellas sumas de dinero que están adheridas a la deuda principal.

En efecto, los intereses y mantenimiento de valor, son los que constituyen propiamente los accesorios de la obligación tributaria, que en modo alguno tienen carácter de sanción o penalidad, cuyo objeto es impedir que el tributo sufra menoscabo en su valor monetario por el tiempo trascurrido entre la fecha de vencimiento para el pago y el momento en que éste se hace efectivo, cuya finalidad es compensar la depreciación que pudiera sufrir la moneda nacional con relación al dólar americano y estimular a los contribuyentes a que cancelen el tributo dentro del plazo establecido al efecto; consiguientemente, se reitera, no constituyen penalidad alguna, prueba de ello, es  que en el marco de lo dispuesto por el art. 60 del CTb, los regímenes de actualización e intereses son también aplicables a los propios contribuyentes en los casos de cobro erróneo o indebido de tributos por parte del sujeto activo.