SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
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Accesorios: Según la doctrina del Derecho Administrativo, son aquellas obligaciones que siguen a la principal o están adheridas a la misma, como son los intereses que genera la deuda tributaria constituida en mora, y las sumas emergentes del mantenimiento de valor de la deuda tributaria constituida en mora por el incumplimiento del contribuyente. Estos accesorios están claramente definidos por los arts. 58 y 59 del CTb, cuando establecen que los intereses y la actualización en los casos de pago parcial o total del tributo que sean efectuados fuera del plazo previsto por ley, sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria. En el primer caso, todo pago de tributos realizado después de la fecha de vencimiento hace surgir además la obligación de pagar junto al tributo, un interés equivalente a la tasa activa bancaria comercial, promedio nominal, utilizada para créditos en moneda nacional, según lo determinado por el Banco Central de Bolivia, que se liquidan desde la fecha de vencimiento del impuesto hasta el día hábil anterior al pago; mientras que la actualización, se refiere a la indexación de la deuda tributaria, que de acuerdo al Código, será según el tipo de cambio oficial vigente para el dólar americano con relación a la moneda nacional, entre la fecha de vencimiento de pago del tributo y el día hábil anterior en que efectivamente se realiza la cancelación. Por lo tanto constituyen parte integrante de la obligación tributaria, como aquellas sumas de dinero que están adheridas a la deuda principal.
En efecto, los intereses y mantenimiento de valor, son los que constituyen propiamente los accesorios de la obligación tributaria, que en modo alguno tienen carácter de sanción o penalidad, cuyo objeto es impedir que el tributo sufra menoscabo en su valor monetario por el tiempo trascurrido entre la fecha de vencimiento para el pago y el momento en que éste se hace efectivo, cuya finalidad es compensar la depreciación que pudiera sufrir la moneda nacional con relación al dólar americano y estimular a los contribuyentes a que cancelen el tributo dentro del plazo establecido al efecto; consiguientemente, se reitera, no constituyen penalidad alguna, prueba de ello, es que en el marco de lo dispuesto por el art. 60 del CTb, los regímenes de actualización e intereses son también aplicables a los propios contribuyentes en los casos de cobro erróneo o indebido de tributos por parte del sujeto activo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.