SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
III.6.2. Artículo 28 del CTb
En lo que respecta al art. 28 del CTb, tampoco existe omisión normativa, puesto que conforme se tiene señalado de manera prolija en el Fundamento Jurídico III.5. el Código Tributario abrogado y vigente para el caso, señala las vías tanto judiciales como administrativas, y el procedimiento a través del cual debe determinar la conducta dolosa del responsable, garantizándose en una y otra vía su derecho al debido proceso como sujeto pasivo de la obligación tributaria, pudiendo ejercitar ampliamente su defensa tanto en sede administrativa como judicial, pues en el primer caso se prevé un plazo probatorio razonable en la fase de determinación de oficio para presentar descargos o pruebas (20 días), que como se dijo abarcan también aspectos relacionados con la conducta fiscal del responsable según el delito o contravención que le impute la Administración Tributaria, lo mismo ocurre en la vía judicial donde también existe un término probatorio (30 días) y que está a cargo de una autoridad imparcial como es el juez en materia administrativa.
En efecto, el procedimiento señalado por el art. 168 y siguientes del CTb, es el que permitirá determinar la actuación dolosa o culposa de los responsables, cuando éstos son involucrados en el procedimiento para la determinación del tributo, en cuyo caso la Resolución debe establecer puntualmente quién o quiénes cometieron el delito o la infracción, por el carácter personal de la responsabilidad; esto es, si el representante actuó dolosa o culposamente, o si carece de responsabilidad, conforme prescribe el tercer párrafo del art. 169 del CTb; y para el caso en el que no haya sido incluido en el procedimiento y en la resolución determinativa, y por lo tanto, no existió pronunciamiento expreso sobre su responsabilidad, se tendrá expedita la vía del sumario administrativo previsto por el art. 171 y siguientes del CTb a los efectos de determinar el dolo o la culpa y hacer efectiva la responsabilidad señalada en el art. 28 del CTb impugnado.
Por otra parte, tampoco se vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que la determinación de la responsabilidad por delitos y contravenciones, la existencia de dolo en el responsable y la aplicación de la sanción correspondiente, sólo puede ser resultado de una resolución que se encuentre debidamente ejecutoriada y dictada por autoridad competente sea en la vía judicial o administrativa, teniendo en cuenta, que conforme al art. 304 del CTb, el cobro coactivo, instancia en la cual el patrimonio del responsable puede quedar afectado, únicamente es posible cuando se trata de créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergente de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas con autoridad de cosa juzgada, lo cual guarda estricta consonancia con el art. 16.IV de la CPE.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.