SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
ii)
ii) Afirma que existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión a adoptarse en el recurso jerárquico, pues la Administración Tributaria determinó proseguir el cobro coactivo contra su persona y su patrimonio para hacer efectivo el adeudo tributario de la empresa de la cual fue su Gerente General, disposiciones que deberán ser aplicadas para fundar su concurrencia al pago del adeudo tributario en calidad de responsable; mientras que la relevancia de las normas legales impugnadas en la decisión del proceso estriban en que de declararse la inconstitucionalidad de éstas, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales se delimitará claramente el alcance de su supuesta responsabilidad, determinándose con precisión que esa responsabilidad sólo alcanza al tributo omitido por el contribuyente y no así a las sanciones, disponiéndose además que con carácter previo a disponer la prosecución del proceso de cobro del adeudo tributario contra su persona y bienes, se determine realmente su responsabilidad y para ello si efectivamente actuó con dolo, a cuyo efecto por vía de interpretación constitucional se determinará en que vía, sede jurisdiccional o administrativa, y mediante que procedimiento deberá determinarse la conducta dolosa del responsable.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.