SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
Al respecto, corresponde señalar, que este Tribunal, en atención a los fundamentos expresados precedentemente, llega a la convicción de la inexistencia de la omisión normativa acusada; por cuanto, para que se pueda realizar el análisis de inconstitucionalidad por omisión es imprescindible que exista un mandato del Constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una ley, extremo que no acontece en el caso que se examina; por el contrario se evidencia, que conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.3., la norma contenida en el art. 27 de la CPE, no contiene ningún mandato al legislador para el desarrollo legal de la norma.
Respecto a la vulneración del principio de legalidad sancionadora, consagrado en el art. 16.IV de la CPE y el principio de personalidad de la pena proclamado por el art. 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se constata que tal lesión no es evidente, toda vez que, el art. 27 del CTb, impugnado de inconstitucional, debe ser interpretado de conformidad a las otras normas del Código Tributario para extraer su verdadero significado; en ese ámbito, conforme al análisis efectuado en el Fundamento Jurídico III.4., se constata, por una parte, que los accesorios no constituyen propiamente penalidades o sanciones por la comisión de delitos y contravenciones tributarias, sino una obligación del sujeto pasivo del tributo cuando cancela el impuesto fuera del plazo establecido en la normativa pertinente; sujeto pasivo que está constituido no sólo por el contribuyente, sino también por el responsable, que por ley está obligado a cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.