SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado

Al respecto, corresponde señalar, que este Tribunal, en atención a los fundamentos expresados precedentemente, llega a la convicción de la inexistencia de la omisión normativa acusada; por cuanto, para que se pueda realizar el análisis de inconstitucionalidad por omisión es imprescindible que exista un mandato del Constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una ley, extremo que no acontece en el caso que se examina; por el contrario se  evidencia, que conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.3., la norma contenida en el art. 27 de la CPE, no contiene ningún mandato al legislador para el desarrollo legal de la norma.

Respecto a la vulneración del principio de legalidad sancionadora, consagrado en el art. 16.IV de la CPE y el principio de personalidad de la pena proclamado por el art. 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se constata que tal lesión no es evidente, toda vez que, el art. 27 del CTb, impugnado de inconstitucional, debe ser interpretado de conformidad a las otras normas del Código Tributario para extraer su verdadero significado; en ese ámbito, conforme al análisis efectuado en el Fundamento Jurídico III.4., se constata, por una parte, que los accesorios no constituyen propiamente penalidades o sanciones por la comisión de delitos y contravenciones tributarias, sino una obligación del sujeto pasivo del tributo cuando cancela el impuesto fuera del plazo establecido en la normativa pertinente; sujeto pasivo que está constituido no sólo por el contribuyente, sino también por el responsable, que por ley está obligado a cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente.