SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

representantes de las personas jurídicas,

Consecuentemente, tratándose de personas jurídicas, se advierte que los responsables deben cumplir con la obligación de cancelar la multa impuesta a la entidad o colectividad, debido a que tienen la calidad de representantes de las personas jurídicas, y como tales, deben cumplir las obligaciones atribuidas a éstas (art. 27 del CTb) en forma solidaria, conforme lo determina el art. 28 del CTb; aclarándose que, de acuerdo al último párrafo de esa norma, la responsabilidad solidaria de los representantes se limita al valor de los bienes que administren, salvo que éstos hubieren actuado con dolo.