SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

iii)

iii) Explica que la segunda norma del art. 27 del CTb incurre en una omisión normativa al no definir específicamente y con claridad los alcances de la responsabilidad de terceras personas, que sin ser contribuyentes o sujetos pasivos concurren al cumplimiento de la obligación tributaria, imprevisión que puede ser mal utilizada por la Administración Tributaria como ocurre en su caso, en que por una interpretación poco objetiva se da lugar a que se prolongue la responsabilidad no sólo al pago del tributo no pagado por el contribuyente, sino también a los accesorios o penalidades como son las sanciones, mantenimiento de valor e intereses, vulnerándose el principio de personalidad de la pena, y que en una interpretación sistematizada de la norma en concordancia práctica con las normas previstas por los arts. 18, 37 y 78 del mismo Código y aplicando los principios pro homine y el de la fuerza expansiva de los derechos humanos, ante la duda sobre el alcance de la obligación a pagarse debe optarse por una solución que sea más favorable al ámbito de las libertades y derechos de la persona que concurre como responsable, en cuyo marco se puede inferir que el alcance de la responsabilidad no es amplió ni irrestricto, sino exclusivamente al pago del tributo omitido o no pagado por el contribuyente, toda vez que la norma objeto de impugnación se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias, que son aquellas que emergen de la determinación del respectivo tributo y que no alcanzan a los accesorios constituidos por las multas, mantenimiento de valor e intereses, que no son propiamente obligaciones tributarias sino penalidades que aplica la Administración Tributaria al contribuyente por la comisión de delitos o contravenciones de orden tributario, sucediendo lo propio con los intereses, ya que si conforme al art. 78 del CTb la responsabilidad por los delitos o contravenciones es personal, entonces no sería razonable ni compatible con el orden constitucional que se transfiera la obligación de cancelar las sanciones a terceras personas que concurren como responsables, pues ello implica transferir la responsabilidad por delitos o contravenciones, infringiendo los principios de personalidad de la pena y legalidad penal. Empero, la Administración Tributaria efectuando una interpretación simplemente gramatical del precepto, arribó a  una conclusión distinta en el sentido de que la responsabilidad implica el pago de la obligación tributaria y además de los accesorios, estableciendo así un sentido inconstitucional de la norma legal tributaria.