SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Fecha: 18-Oct-2006
i)
i) La duda sobre la constitucionalidad de los arts. 27 y 28 segundo párrafo del CTb radica en que por omisión normativa dichas disposiciones son incompatibles con las normas de los arts. 16 y 27 de la CPE, arts. 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 5, 3, 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que el art. 27 del CTb determina que las personas definidas por ley, sin tener carácter de contribuyentes, son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin precisar cuál es el alcance de la alocución “obligación tributaria”, pues no se define claramente si ella se refiere al tributo determinado en la aplicación de la alícuota al hecho generador definido por ley, o se amplía a los accesorios emergentes de la aplicación de las penalidades, caso último en el que la norma sería incompatible con la Constitución Política del Estado al vulnerar el principio de la personalidad de la pena o sanción. De otro lado, el segundo párrafo del art. 28 del CTb al disponer que la responsabilidad solidaria, determinada por el art. 27 y las propias normas del artículo objeto de análisis, se limitan al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubiesen actuado con dolo, dicha disposición por omisión normativa también es incompatible con el art. 16 de la CPE y las normas convencionales referidas, ya que al no definir una vía o mecanismo para determinar la concurrencia del dolo en la conducta del responsable vulnera la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, los principios de la legalidad sancionadora y seguridad jurídica.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución
- admitió
- 1)
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- convenientes
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3. La inconstitucionalidad por omisión
- precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas”
- Fragmento 21
- y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto en la norma legal.
- Sujeto pasivo:
- Los contribuyentes:
- Los responsables:
- obligación tributaria
- Accesorios:
- Las sanciones:
- responsabilidad
- - Personas jurídicas:
- la multa impuesta por ese concepto, forma parte de la obligación tributaria que adeuda la entidad o colectividad
- representantes de las personas jurídicas,
- -Personas naturales:
- Alcance de la responsabilidad solidaria:
- III.5. Existencia de vía y procedimiento para determinar la conducta dolosa del responsable
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.6.1. Artículo 27 del Código Tributario abrogado
- sólo pueden ser sancionados por las infracciones tributarias en las que hubieren participado con dolo o culpa
- Fragmento 40
- III.6.2. Artículo 28 del CTb
- III.7.