SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2006

Fecha: 18-Oct-2006

III.2.

       “(…) resulta imprescindible determinar si la disposición legal impugnada de inconstitucional, (…) se encuentra o no en vigencia, puesto que de no ser así sería inútil ya un juicio de constitucionalidad, al carecer el recurso en lo absoluto de contenido jurídico-constitucional, por cuanto el objeto del mismo es determinar si las normas legales vigentes contradicen o no a la Constitución (SC 0067/2004, de 13 de julio). De acuerdo a nuestro ordenamiento Constitucional, el art. 81 de la CPE prevé que la Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley, evento a partir del cual comienza su vigencia, la cual se mantiene o prolonga, en tanto y en cuanto no sea abrogada o derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía, siendo que este aspecto se encuentra conectado con lo establecido por el art. 32 de la CPE que señala: 'Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban'.”