SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 12 de la  LEc,

En cuanto al art. 12 de la  LEc, se trata de una disposición que, a más de   establecerla naturaleza jurídica de la Superintendencia de Electricidad, enumera las atribuciones del Superintendente, conforme a las competencias reconocidas por la Ley 1600, de 28 de octubre de 1994 (Ley del Sistema de Regulación Sectorial), de lo cual se concluye que no es contraria a los preceptos constitucionales señalados por el impetrante como infringidos, por cuanto de ninguna de tales facultades deviene una delegación inconstitucional de las mismas hacia el Ejecutivo, ni contemplan la posibilidad de  enajenar bienes dominiales, debiendo dejarse claro que si bien  en el inc. c) de esta disposición,  relativa a la potestad del Superintendente de Electricidad de otorgar concesiones, licencias y licencias provisionales y enmendarlas, se entiende que para obtener dichas concesiones, debe seguirse el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, y, llegado el momento de suscribir el contrato respectivo, corresponde remitirlo al Legislativo para su aprobación dada la atribución que tiene esa instancia del Poder Público a ese efecto.