SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

“ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES).

“ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES). El aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales  renovables  destinados  a  la  producción  de electricidad,  se  regulará  por  la  presente  ley  y  la legislación  en  la  materia,   teniendo  en  cuenta  su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible.