SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 26 de la LEc

En cuanto al art. 26 de la LEc sometida a examen, trata sobre le procedimiento de otorgación de concesiones de servicio público, licencias y licencias  provisionales. Determina que tal otorgamiento puede realizarse de dos maneras: a)  por solicitud de parte interesada, si se trata de concesiones de servicios públicos, licencias o licencias provisionales, cuando en 30 días de efectuada la última publicación a que se refiere el art. 27 de la LEc, no se presente  otras solicitudes para el mismo objeto o cuando exista derecho preferente de licencia provisional; también las que cuenten con licencia provisional previa, y las licencias para la exportación e importación de electricidad; y, b) a través de licitación pública: cuando se trate de licencias provisionales, si en treinta días de realizada la última publicación que refiere el art. 27 de la LEc, se reciben otras para el mismo objeto; también para las licencias, cuando en el periodo de treinta días de efectuada la última publicación, se recibieren otras solicitudes para el mismo objeto, siempre que no se hubiera otorgado licencia provisional, en cuyo caso, el titular tiene preferencia para obtener la licencia; y para las concesiones de servicio público al vencimiento del plazo. Cumplidas las formalidades, la Superintendencia e Electricidad emitirá la resolución administrativa que otorgue la concesión o licencia, y en  el plazo de sesenta días calendario, desde la emisión de tal resolución, se suscribirá el contrato, que deberá ser protocolizado  ante la Notaría de Gobierno.