SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Fecha: 22-May-2006
III.5 En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante
Finalmente, resulta imprescindible aclarar lo mencionado por el recurrente en su demanda, resumido en el numeral I.1.1 inc. a) de esta Sentencia, cuando refiere que formuló un anterior recurso de inconstitucionalidad que mereció la SC 0067/2005, que declaró su improcedencia por haberse dirigido contra un conjunto de leyes sujetas a una normativa y tratamiento constitucional propios y particulares, lo que determina la imposibilidad, por las razones señaladas, de resolver la problemática planteada a través de una sola sentencia, lo que le motivó a interponer este recurso exclusivamente contra varios artículos de la Ley de Electricidad, señalando que, sin embargo, el primer recurso ya fue admitido y el Tribunal Constitucional debió resolverlo en el fondo en mérito al principio de inexcusabilidad, más aún si se considera que el art. 58 de la LTC no contempla una sentencia de improcedencia.
En relación a ello, debe quedar claro que en la SC 0067/2005, no se ingresó a la contrastación de las varias normas impugnadas por el impetrante con los preceptos de la Ley Suprema aludidos como presuntamente vulnerados, precisamente porque correspondían a diferentes materias y cada una de ellas tiene un tratamiento diferenciado y particular en la propia Constitución, de modo que no correspondía la declaratoria de inconstitucionalidad o constitucionalidad, por lo cual, lo único que correspondía era declarar la improcedencia del recurso, como el Tribunal Constitucional lo hace frente a situaciones no previstas en la ley, a ese fin debe tenerse en cuenta que solamente cuando se realiza el juicio de constitucionalidad, este Tribunal puede pronunciar un fallo en el que declare constitucional o inconstitucional la norma sometida a examen.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES).
- “ARTÍCULO 9. (EXPORTACIONES, IMPORTACIONES DE ELECTRICIDAD E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES).
- “ARTCULO 12. (FUNCIONES y ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 27. (PUBLICIDAD y OPOSICIÓN).
- “ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD).
- “ARTÍCULO 32. (VENCIMIENTO Y TRANSFERENCIA).
- Fragmento 20
- a) El art. 2 de la CPE.
- b) El art. 30 de la CPE.
- c) El art. 59.5ª y 7ª de la CPE.
- Fragmento 24
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas
- c) Cláusulas operativas.
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- art. 5 de la LEc,
- art. 9 de la LEc,
- art. 12 de la LEc,
- art. 13 de la LEc,
- art. 26 de la LEc
- concesión
- art. 27 de la LEc,
- art. 28 de la LEc
- art. 29 de la LEc,
- art. 30 de la LEc,
- art. 31 de la LEc,
- el art. 32 de la LEc,
- III.5 En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante