SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

f)

f)       Sostiene que el art. 32 de la LEc,  señala que al  vencimiento del plazo de una concesión, la Superintendencia de Electricidad otorgará una nueva, repitiéndose los procedimientos indicados en los artículos anteriores.  Lo que importa  mencionar es que esta Ley fue aprobada por una coyuntura política dominada por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), omitiendo expresamente  el requisito que los contratos que emergen de las concesiones y licencias sean autorizados por el Poder Legislativo. Es así que la Ley de Electricidad ha permitido que el Poder Ejecutivo, a través de la Superintendencia de Electricidad, suscriba contratos para la explotación de la riqueza nacional, sin contar con el requisito del art. 59.5ª de la Constitución, y, más aún, ha permitido que  los particulares suscriban contratos entre si que permiten verdaderos actos de enajenación de nuestros recursos, violándose nuevamente el arts. 59.5ª y 7ª de la CPE.

Este precepto constitucional proclama, por un lado, el principio de supremacía constitucional, que implica que la constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al  señalar  la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores  no pueden contradecir a las superiores.