SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

“ARTÍCULO  31. (CONTRATOS  DE  SUMINISTRO  DE ELECTRICIDAD).

“ARTÍCULO  31. (CONTRATOS  DE  SUMINISTRO  DE ELECTRICIDAD). Para cumplir la obligación de satisfacer toda  la  demanda  de  electricidad  en  el  área de su concesión, los Distribuidores  suscribirán  contratos  de suministro  de  electricidad  con  los  Generadores, con tarifas acordadas entre las partes, dentro del marco de la presente ley. Estos contratos deberán cubrir, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de la demanda máxima bajo su responsabilidad, por un período mínimo de tres años. El porcentaje de contratación obligatorio y el período mínimo podrán  ser  modificados  por la  Superintendencia  de Electricidad,  considerando la evolución y funcionamiento del mercado.