SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Fecha: 22-May-2006
h)
h) Afirma que el Estado Democrático de Derecho se asienta en la división de Poderes, de modo que el art. 2 de la CPE consagra el principio de independencia y coordinación de los poderes público. El art. 30 de la CPE, establece que tales poderes no puede delegar sus facultades, ni atribuir al Legislativo otras que no estén expresamente acordadas por la Constitución Política del Estado. Es así que el art. 59.5ª de la CPE señala las atribuciones del Poder Legislativo, reconoce que debe ser la instancia que autorice y apruebe los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales; y, conforme el art. 59.7ª de la CPE, debe autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público. Sin embargo, la Ley de Electricidad, en el transcurso de los diez años de su vigencia, ha permitido la suscripción de cientos de contratos en diferentes rubros de su actividad, pero ninguno de ellos ha sido conocido por el Poder Legislativo y mucho menos aprobado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES).
- “ARTÍCULO 9. (EXPORTACIONES, IMPORTACIONES DE ELECTRICIDAD E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES).
- “ARTCULO 12. (FUNCIONES y ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 27. (PUBLICIDAD y OPOSICIÓN).
- “ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD).
- “ARTÍCULO 32. (VENCIMIENTO Y TRANSFERENCIA).
- Fragmento 20
- a) El art. 2 de la CPE.
- b) El art. 30 de la CPE.
- c) El art. 59.5ª y 7ª de la CPE.
- Fragmento 24
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas
- c) Cláusulas operativas.
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- art. 5 de la LEc,
- art. 9 de la LEc,
- art. 12 de la LEc,
- art. 13 de la LEc,
- art. 26 de la LEc
- concesión
- art. 27 de la LEc,
- art. 28 de la LEc
- art. 29 de la LEc,
- art. 30 de la LEc,
- art. 31 de la LEc,
- el art. 32 de la LEc,
- III.5 En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante