SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

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h)      Afirma que el Estado Democrático de Derecho se asienta en la división de Poderes, de modo que el art. 2 de la CPE consagra el principio de independencia y coordinación de los poderes público. El art. 30 de la CPE, establece que tales poderes no puede delegar sus facultades, ni atribuir al Legislativo otras que no estén expresamente acordadas por la Constitución Política del Estado. Es así que el art. 59.5ª de la CPE señala las atribuciones del Poder Legislativo, reconoce que debe ser la instancia que autorice y apruebe los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales; y, conforme el art. 59.7ª de la CPE, debe autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público. Sin embargo, la Ley de Electricidad, en el transcurso de los diez años de su vigencia, ha permitido la suscripción de cientos de contratos  en diferentes rubros de su actividad, pero ninguno de ellos ha sido conocido por el Poder Legislativo y mucho menos aprobado.