SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 13 de la LEc,

Respecto del art. 13 de la LEc, que dispone que la Superintendencia de Electricidad mantendrá un registro público para la inscripción de contratos de exportación e importación de electricidad; contratos con consumidores  no reguladores, contratos especiales; contratos de suministro; contratos entre generadores; concesiones, licencias y licencias provisionales; otras actividades que no requieren concesión o licencia; y los demás actos que requieran registro conforme a dicha Ley y sus reglamentos; debe tomarse en cuenta que, al tratarse de  una entidad reguladora, tiene facultad para conservar cierta documentación relativa a sus actividades, lo que no conculca las previsiones de las normas constitucionales señaladas como conculcadas por el recurrente.