SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 30 de la LEc,

Lo propio ocurre con el art. 30 de la LEc, que señala las obligaciones del titular de concesiones o licencias,  lejos de infringir la Constitución Política del Estado, antes bien determina aspectos que repercuten positivamente  hacia el Estado boliviano, como  ejecutar las obras e instalaciones y ponerlas a funcionar en los plazos establecidos; garantizar la calidad y seguridad del servicio; presentar información técnica y económica a la Superintendencia de Electricidad y a otras instancias competentes; facilitar a la Superintendencia las inspecciones técnicas y aquellas referidas a sus sistemas de administración, contables y financieros; cumplir con las normas   legales sobre conservación y protección del medio ambiente; dar servicio a todo consumidor dentro de la zona de concesión, y otros, que -como se constata- no pueden conculcar los preceptos constitucionales invocados por el recurrente.