SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

“ARTÍCULO  27.    (PUBLICIDAD  y  OPOSICIÓN).

“ARTÍCULO  27.    (PUBLICIDAD  y  OPOSICIÓN).  La Superintendencia de Electricidad publicará un extracto de las solicitudes y licitaciones de Concesiones de servicio público, Licencias y Licencias Provisionales en diarios de circulación  nacional  durante  tres  días  consecutivos. Dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de  la  última  publicación,  los  propietarios y otras personas que pudieran resultar afectados por la solicitud de Concesión o Licencia o las obras proyectadas podrán formular  ante  la  Superintendencia  de  Electricidad las objeciones y observaciones que juzguen convenientes, las mismas que serán procesadas y resueltas por la Superintendencia de Electricidad, de acuerdo a reglamento. En el mismo plazo, otros interesados en las Concesiones de servicio  público,  Licencias y  Licencias  Provisionales, objeto   de la publicación,   podrán  presentar las correspondientes solicitudes, en cuyo caso la Superintendencia de Electricidad procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 numeral 2, de la presente ley,  siempre y cuando no exista un Titular de Licencia Provisional con derecho preferente.

Los demás procedimientos para el otorgamiento de Concesiones  de  servicio  público, Licencias y Licencias Provisionales,  de licitaciones y de casos especiales de concurrencia y oposición serán establecidos en reglamento y  se  efectuarán  con  la  más  amplia publicidad  y accesibilidad de información.”