SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Fecha: 22-May-2006
b)
b) El art. 5 de la LEc, señala “en forma descarada” que el aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables destinados a la producción de electricidad, lo regula exclusivamente el Poder Ejecutivo a través de dicha Ley, lo que es completamente violatorio del art. 59.5ª y 7ª de la CPE, que disponen que toda explotación y disposición de estos recursos corresponde ser autorizada únicamente por el Poder Legislativo.
b) Asevera que el art. 2 de la LEc, define la concesión como el acto administrativo por el que la Superintendencia de Electricidad, a nombre del Estado, otorga el derecho de ejercer las actividades de generación y transmisión en el sector eléctrico, y que la concesión de servicios públicos se otorgará por un plazo máximo de 40 años. Es necesario dejar claro que la prestación de servicios públicos se puede dar directamente por el mismo Estado, o a través de terceros denominados concesionarios. Cuando el Estado, sin relegar sus potestades ni renunciar a su titularidad, le encomienda a un particular, por lo común dotado de organización empresarial, la prestación de un servicio público, se produce la gestión indirecta o concesión, que constituye un derecho temporal para la prestación del servicio, que no priva al Estado de la titularidad del mismo, pues ésta es una función propia de la administración pública, y el Estado conserva en todo momento la facultad de otorgar, controlar, y supervigilar la ejecución del contrato de concesión, que puede celebrarse con carácter privativo a favor de un solo concesionario, cuando el poder público considera, conforme al art. 132 de la CPE, que su implantación responde a principios de justicia social y desarrollo económico. Sobre los servicios públicos se tiene la SC 055/2001, de 16 de julio.
b) Asegurar que las actividades de la Industria Eléctrica cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor, establecidas en la Ley Nº 1600 (Ley del Sistema de Regulación Sectorial) de fecha 28 de octubre de 1994, y el Título III de la presente ley, y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento;
b) Las Licencias, cuando en el período de treinta (30) días de realizada la última publicación a que se refiere el articulo 27 de la presente ley, se recibieren otras solicitudes para el mismo objeto, siempre y cuando que no se hubiese otorgado Licencia Provisional, en cuyo caso el Titular tiene preferencia para obtener la Licencia;
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES).
- “ARTÍCULO 9. (EXPORTACIONES, IMPORTACIONES DE ELECTRICIDAD E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES).
- “ARTCULO 12. (FUNCIONES y ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 27. (PUBLICIDAD y OPOSICIÓN).
- “ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD).
- “ARTÍCULO 32. (VENCIMIENTO Y TRANSFERENCIA).
- Fragmento 20
- a) El art. 2 de la CPE.
- b) El art. 30 de la CPE.
- c) El art. 59.5ª y 7ª de la CPE.
- Fragmento 24
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas
- c) Cláusulas operativas.
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- art. 5 de la LEc,
- art. 9 de la LEc,
- art. 12 de la LEc,
- art. 13 de la LEc,
- art. 26 de la LEc
- concesión
- art. 27 de la LEc,
- art. 28 de la LEc
- art. 29 de la LEc,
- art. 30 de la LEc,
- art. 31 de la LEc,
- el art. 32 de la LEc,
- III.5 En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante