SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

b)

b)      El art. 5 de la LEc, señala “en forma descarada” que el aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables destinados a la producción de electricidad, lo regula exclusivamente el Poder Ejecutivo a través de dicha Ley, lo que es completamente violatorio del art. 59.5ª y 7ª de la CPE, que disponen que toda explotación y disposición de estos recursos corresponde ser autorizada  únicamente por el Poder Legislativo.

b)      Asevera que el art. 2 de la LEc, define la concesión como el acto administrativo por el que la Superintendencia de Electricidad, a nombre del Estado, otorga el derecho de ejercer las actividades de generación y transmisión en el sector eléctrico, y que la concesión de servicios públicos se otorgará por un plazo máximo de 40 años.  Es necesario dejar claro que  la prestación de servicios públicos se puede dar directamente por el mismo Estado, o a través de terceros denominados concesionarios. Cuando el Estado, sin relegar sus potestades ni renunciar a su titularidad, le encomienda a un particular, por lo común dotado de organización empresarial, la prestación de un servicio público, se produce la gestión indirecta o concesión, que constituye un derecho temporal para la prestación  del servicio, que no priva al Estado de la titularidad del mismo, pues ésta es una función propia de la administración pública, y el Estado conserva en todo momento la facultad de otorgar, controlar, y supervigilar la  ejecución del contrato de concesión, que puede celebrarse con carácter privativo a favor de un solo concesionario, cuando el poder público considera, conforme al art. 132 de la CPE, que su  implantación responde a principios de justicia social y desarrollo económico. Sobre los servicios públicos se tiene la  SC 055/2001, de 16 de julio.

b)          Asegurar que  las actividades de  la  Industria Eléctrica   cumplan   con   las   disposiciones antimonopólicas  y  de  defensa  del  consumidor, establecidas en la Ley Nº 1600 (Ley del Sistema de Regulación Sectorial) de fecha 28 de octubre de 1994, y el Título III de la presente ley, y tomar las  acciones  necesarias  para  corregir cualquier incumplimiento;

b)    Las Licencias, cuando en el período de treinta (30) días de  realizada la última publicación a que se refiere el articulo 27 de la presente ley, se  recibieren otras solicitudes para el mismo objeto, siempre y cuando que no se hubiese otorgado Licencia Provisional, en cuyo caso el Titular  tiene  preferencia  para  obtener  la Licencia;