SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

c)

c)       Conexo a lo anterior -continúa- el art. 9 de la LEc determina que las exportaciones e importaciones de electricidad y las interconexiones internacionales se efectuarán de acuerdo a las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo. Los arts. 12 y 13 de la LEc, indican que la Superintendecia de Electricidad, dependiente del Ejecutivo, es el único organismo con jurisdicción nacional para otorgar concesiones y licencias en las áreas de distribución, generación, transmisión y distribución de electricidad la que además debe mantener un registro sobre contratos de exportación e importación de electricidad, contratos con consumidores no regulados, contratos especiales, contratos de suministro y contratos suscritos entre generadores, entre otros. A lo que se debe entender que esta ley dice que se otorga la concesión a las actividades de la industria eléctrica de distribución y las que sean desarrolladas de forma integrada en sistemas aislados, y se da licencia a las actividades de la  industria eléctrica de generación, transmisión  y transmisión asociada a generación.

c)      No es evidente que las normas impugnadas  sean contrarias a  los arts. 2 y 30 de la CPE, porque la Ley de Electricidad, aprobada por el Poder Legislativo, en aplicación de su atribución constitucional, al disponer las condiciones, términos, principios y procedimientos bajo los que se otorgarán las concesiones y  licencias particulares para las actividades de la industria eléctrica, no delega las atribuciones del Poder Legislativo, sino que establece los procedimientos  y términos que la Superintendencia de Electricidad exigirá en esos casos. Así, la creación de la Superintendencia de Electricidad, como órgano regulatorio con facultades específicas, no supone un acto de delegación de facultades de poderes del Estado, se trata de un procedimiento legislativo mediante el cual el Legislador, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que es el encargado de la administración nacional, puede crear y suprimir empleos y cargos públicos para una eficiente administración del Estado.

c)          Las características técnicas y ubicación de las obras e instalaciones existentes y proyectadas, servidumbres iniciales requeridas y los límites de  la  zona de  concesión.  En  la  Concesión de Distribución los límites comprenderán una franja mínima de cien metros circundantes a todas las líneas existentes de la empresa de Distribución. La  ampliación de la  zona  de  Concesión  de Distribución se regularizará cada dos años, de acuerdo a reglamento;