SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A Solicitud de la Magistrada Relatora, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el presente recurso, mediante AC 153/2006-CA, de 31 de marzo, la Comisión de Admisión solicitó al Presidente del Congreso Nacional., Álvaro García Linera, remita la documental allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo  para  dictar la Resolución.

Recibida la literal, en fecha 6 de abril de 2006, dada la complejidad que demandó un estudio y análisis minucioso y pormenorizado del asunto, toda vez que dicha documental consta de veintiún cuerpos consistentes en las actas de debates de la Asamblea Constituyente de 1967,  se reanudó el cómputo del referido término el 27 de abril de 2006, siendo la nueva fecha de vencimiento el 16 de mayo de 2006.

Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional      74/2006, de 16 de mayo, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 7 de junio de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.