SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 9 de la LEc,

  El art. 9 de la LEc, que dispone que las exportaciones e importaciones de electricidad y las interconexiones internacionales se efectuarán de acuerdo a las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo y las disposiciones de esa Ley, no contraviene las normas contenidas en  los arts. 2, 30, 136  y 137 de la CPE, puesto que  está determinando que el Ejecutivo asuma políticas sobre esos rubros, sin establecer la posibilidad de  enajenación de los recursos naturales, ni  la celebración de contratos en forma concreta, por lo que no desconoce tampoco el art. 59.5ª y 7ª de la CPE, razones por las que se constata que no  infringe el art. 228  de la CPE.