SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 27 de la LEc,

Respecto del art. 27 de la LEc, cabe recordar que éste dispone que la Superintendencia de Electricidad  publique un extracto de las solicitudes y licitaciones de concesiones de servicio público, licencias y licencias provisionales, para dar opción a quienes  puedan resultar afectados por las mismas, presenten sus objeciones y observaciones; asimismo, para que otros interesados en las concesiones, licencias y licencias provisionales, presenten  sus correspondientes solicitudes, debiendo la Superintendencia proceder conforme señala el art. 26 de la LEc. Los demás procedimientos  para el otorgamiento de concesiones de servicio público, licencias y licencias provisionales, de licitaciones y de casos especiales de concurrencia y oposición, serán establecidos en reglamento.

De lo anotado, se concluye que la norma antedicha simplemente se limita a  determinarla necesidad de publicar  las solicitudes y licitaciones de concesiones, licencias y licencias provisionales, con el fin de  dar a conocer las mismas a la población  en general, a posibles afectados, y a  otros interesados, sin que ello, ni su procedimiento, repercuta negativamente contra las disposiciones constitucionales invocadas como infringidas por el recurrente.