SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Fecha: 22-May-2006
una Constitución integrada por normas de diferente carácter
Conforme sostiene José Julio Fernández Rodríguez (en La Inconstitucionalidad por Omisión, Civitas, Madrid, 1998, pag. 31), todo texto constitucional se ve en la imposibilidad de agotar todas las materias que son objeto de tratamiento, no sólo por razones fácticas o de conveniencia política, sino, y especialmente, por motivos de orden técnico relativos a la función de la Ley Fundamental y a la metodología de su elaboración. Los constituyentes recogen una serie de aspiraciones y anhelos del pueblo, un conjunto de valores e ideas que se traducen en un determinado contenido material en la Ley Suprema. Esta labor tiene como resultado una Constitución integrada por normas de diferente carácter y de distinto tipo, con la consiguiente repercusión en la intensidad de su vinculación. La aludida imposibilidad fáctica y las exigencias de técnica legislativa dan lugar a que el legislador ordinario asuma la necesidad de desarrollar determinados preceptos del Texto Fundamental para, de esa manera, asegurar la eficacia del proyecto constitucional y la concreción del mismo.
El primer efecto de esta situación es la aparición en el articulado de la Ley Fundamental, de una serie de normas que generan la concreta obligación de ser desarrolladas por el legislador ordinario para tender a la eficacia plena. Tales normas son los encargos al legislador que no son meras proposiciones declarativas sino que constituyen verdaderas normas jurídicas que necesitan conectarse con otras para originar su efectividad.
Sin embargo, se debe discriminar entre las diferentes normas que integran la Constitución Política del Estado para ver en qué casos se puede producir la omisión inconstitucional, pues no todos los preceptos que integran el Texto Básico poseen el mismo carácter, la misma naturaleza, ni tienen que ser necesariamente desarrollados por el legislador ordinario, dado que algunas de ellas deben ser aplicadas en forma inmediata sin disposición inferior que las reglamente, regule o desarrolle.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES).
- “ARTÍCULO 9. (EXPORTACIONES, IMPORTACIONES DE ELECTRICIDAD E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES).
- “ARTCULO 12. (FUNCIONES y ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 27. (PUBLICIDAD y OPOSICIÓN).
- “ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD).
- “ARTÍCULO 32. (VENCIMIENTO Y TRANSFERENCIA).
- Fragmento 20
- a) El art. 2 de la CPE.
- b) El art. 30 de la CPE.
- c) El art. 59.5ª y 7ª de la CPE.
- Fragmento 24
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas
- c) Cláusulas operativas.
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- art. 5 de la LEc,
- art. 9 de la LEc,
- art. 12 de la LEc,
- art. 13 de la LEc,
- art. 26 de la LEc
- concesión
- art. 27 de la LEc,
- art. 28 de la LEc
- art. 29 de la LEc,
- art. 30 de la LEc,
- art. 31 de la LEc,
- el art. 32 de la LEc,
- III.5 En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante