SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 31 de la LEc,

En lo que concierne al art. 31 de la LEc, que establece que para  cumplir con la obligación de satisfacer la demanda de electricidad en el área de su concesión, los distribuidores suscribirán contratos de suministro de electricidad con los generadores, consignando los porcentajes de la demanda máxima  y el período respectivo, debiendo efectuarse tales contratos de acuerdo a procedimientos aprobados por la Superintendencia de Electricidad, en sujeción a la reglamentación correspondiente, no presenta vulneración alguna a la Ley Suprema en las normas indicadas por el impetrante, pues  permite la firma de contratos entre distribuidores y generadores, con el fin de una mejor prestación de servicios y satisfacción de necesidades en este rubro. Debe dejarse claro que no se trata de la suscripción de contratos de concesiones entre particulares, como erróneamente interpreta el impetrante, sino que, en suma. constituye una disposición que  facilita el desarrollo de generación de electricidad para que llegue al usuario en forma óptima.