SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Fecha: 22-May-2006
g)
g) Se trata de una inconstitucionalidad por omisión, pudiendo concluir que esta multiplicidad de contratos son inconstitucionales en la medida que no han sido autorizados por el Poder Legislativo, razón por la que están viciados de nulidad, pues, lo contrario significará validarlos, en contra de la Ley Fundamental. Sostiene que, conforme expresa José Antonio Rivera en su libro “Jurisdicción Constitucional”, la inconstitucionalidad por omisión es la inconstitucionalidad negativa, la que resulta de la inercia o del silencio de cualquier órgano de poder, que deja de practicar en cierto tiempo el acto exigido por la Constitución. “el Tribunal Constitucional afortunadamente ha comprendido la importancia de esta institución, y la ha implementado dentro del control de constitucionalidad boliviano”, como en la SC 0066/2005, de 22 de septiembre, en la que reconoce la potestad de efectuar el control de constitucionalidad cuando existe inconstitucionalidad por omisión, de modo que en ese fallo, declaró inconstitucional el art. 88 del Código Electoral (CE), por la omisión del Poder Legislativo al no haber modificado esa disposición para determinar la nueva distribución de escaños -de diputados- entre los departamentos. Igualmente -indica- se puede encontrar otro referente de inconstitucionalidad por omisión en la SC 009/2004, de 28 de enero, aclarando que el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad del “art. 131.2” del Código Tributario Boliviano aún sin haber sido solicitado por los recurrentes, como afirma el Fundamento Jurídico III.6 de dicho fallo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES).
- “ARTÍCULO 9. (EXPORTACIONES, IMPORTACIONES DE ELECTRICIDAD E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES).
- “ARTCULO 12. (FUNCIONES y ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 27. (PUBLICIDAD y OPOSICIÓN).
- “ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD).
- “ARTÍCULO 32. (VENCIMIENTO Y TRANSFERENCIA).
- Fragmento 20
- a) El art. 2 de la CPE.
- b) El art. 30 de la CPE.
- c) El art. 59.5ª y 7ª de la CPE.
- Fragmento 24
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas
- c) Cláusulas operativas.
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- art. 5 de la LEc,
- art. 9 de la LEc,
- art. 12 de la LEc,
- art. 13 de la LEc,
- art. 26 de la LEc
- concesión
- art. 27 de la LEc,
- art. 28 de la LEc
- art. 29 de la LEc,
- art. 30 de la LEc,
- art. 31 de la LEc,
- el art. 32 de la LEc,
- III.5 En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante