SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

g)

g)      Se trata de una inconstitucionalidad por omisión, pudiendo concluir que esta multiplicidad de contratos son inconstitucionales en la medida que no han sido autorizados por el Poder Legislativo, razón por la que están viciados de nulidad, pues, lo contrario significará validarlos, en contra de la Ley Fundamental. Sostiene que, conforme expresa José Antonio Rivera en su libro “Jurisdicción Constitucional”, la inconstitucionalidad por omisión es la inconstitucionalidad negativa, la que resulta de la inercia o del silencio de cualquier órgano de poder, que deja de practicar en cierto tiempo  el acto exigido por la Constitución. “el Tribunal Constitucional afortunadamente ha comprendido la importancia de esta institución, y la ha implementado dentro del control de constitucionalidad boliviano”, como en la SC 0066/2005, de 22 de septiembre, en la que  reconoce  la  potestad de  efectuar el control de constitucionalidad  cuando existe inconstitucionalidad por omisión, de modo que en ese fallo, declaró inconstitucional el art. 88 del Código Electoral (CE), por la omisión del Poder Legislativo al no haber  modificado esa disposición para determinar la nueva distribución de escaños -de diputados- entre los departamentos. Igualmente -indica- se puede encontrar otro referente de inconstitucionalidad por omisión en la SC 009/2004, de 28 de enero, aclarando que el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad del “art. 131.2” del Código Tributario Boliviano aún sin haber sido solicitado por los recurrentes, como  afirma el Fundamento Jurídico III.6 de dicho fallo.