SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

e)

e)      Aduce que el art. 31 de la LEc refiere que para satisfacer la demanda de electricidad en un área de concesión, los distribuidores suscribirán contratos de suministro de electricidad con los generadores, con  tarifas acordadas entre las partes; y que los contratos de suministro entre generadores y distribuidores deberán efectuarse de acuerdo a procedimientos aprobados por la  Superintendencia de Electricidad. De lo que se observa que esta norma omite el cumplimiento del art. 59.5ª de la CPE, siendo peor esta situación, porque faculta a los particulares a suscribir contratos  para la explotación de esta riqueza nacional, lo que implica una violación del art. 59.7ª de la CPE, ya que sin autorización del Poder Legislativo, estos particulares, generadores y distribuidores, arriban a acuerdos onerosos a manera de verdadera enajenación de nuestros recursos.