SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Fecha: 22-May-2006
art. 5 de la LEc,
En el art. 5 de la LEc, al establecer, en su primer párrafo, que el aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovables destinados a la producción de electricidad, se regulará por esa Ley y la legislación en la materia, teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple racional, integral y sostenible; y, en su segundo párrafo, al determinar que de acuerdo a las dimensiones del mercado eléctrico y al aprovechamiento racional de los recursos primarios, el Poder Ejecutivo podrá definir la participación mínima hidroeléctrica en la capacidad de generación del sistema interconectado nacional, no atenta contra las normas constitucionales invocadas como lesionadas por el recurrente, dado que no atenta contra la soberanía ni la división de poderes reconocidas en el art. 2; no efectúa delegación de potestades al Poder Ejecutivo, por cuanto lo que la disposición objetada factura es a que el Ejecutivo fije la participación mínima hidroeléctrica para el sistema interconectado nacional, lo que no constituye una concentración de prerrogativas, sino que puede enmarcarse dentro de lo dispuesto por el art. 96.1ª de la CPE, es decir que no lesiona lo preceptuado por su art. 30 de la CPE.
El citado art. 5 de la LE no infringe lo señalado por el art. 59.5ª y 7ª de la CPE, toda vez que, conforme se ha dicho en numerales anteriores de esta sentencia, tales preceptos constitucionales constituyen normas preceptivas, que encierran mandatos de hacer o deberes de acción, de manera que deben ser obedecidos por las instancias del Poder Ejecutivo sin necesidad que las normas legales los desarrollen o reiteren. A ello se suma el hecho que el art. 5 de la LEc no menciona ningún tema relativo a los contratos, solamente declara que el aprovechamiento de aguas y otros recursos destinados a la producción de electricidad, se regirá por esa Ley y otras de la materia. Por ende, no existe contradicción con el art. 59.5ª y 7ª de la CPE. Tampoco lesiona lo dispuesto por los arts. 136 y 137 de la CPE, ya que no va en contra del dominio originario del Estado, ni contra los caracteres de los bienes dominiales, como la inviolabilidad o imposibilidad de enajenación o traslación a manos particulares, porque se limita a disponer que esa Ley regulará el aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales par la producción de electricidad, lo que no encierra inconstitucionalidad alguna. Por lo anterior, no existe contradicción del merituado art. 5 de la LEc respecto del art. 228 de la CPE que proclama el principio de primacía constitucional.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES).
- “ARTÍCULO 9. (EXPORTACIONES, IMPORTACIONES DE ELECTRICIDAD E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES).
- “ARTCULO 12. (FUNCIONES y ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 27. (PUBLICIDAD y OPOSICIÓN).
- “ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD).
- “ARTÍCULO 32. (VENCIMIENTO Y TRANSFERENCIA).
- Fragmento 20
- a) El art. 2 de la CPE.
- b) El art. 30 de la CPE.
- c) El art. 59.5ª y 7ª de la CPE.
- Fragmento 24
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas
- c) Cláusulas operativas.
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- art. 5 de la LEc,
- art. 9 de la LEc,
- art. 12 de la LEc,
- art. 13 de la LEc,
- art. 26 de la LEc
- concesión
- art. 27 de la LEc,
- art. 28 de la LEc
- art. 29 de la LEc,
- art. 30 de la LEc,
- art. 31 de la LEc,
- el art. 32 de la LEc,
- III.5 En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante