SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

art. 29 de la LEc,

El art. 29 de la LEc, también impugnado, establece que los contratos de concesión de servicio público y de licencia, deben ser suscritos entre el Superintendente de Electricidad y el respectivo titular, detallando  el contenido de tales contratos, de manera que esta disposición tampoco lesiona las normas de la Constitución Política del Estado señaladas por el actor, toda vez que  se circunscribe a  enumerar los términos y  condiciones que debe contemplar los contratos, sin que ello pueda ser contrario a la Constitución Política del Estado.