SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Fecha: 22-May-2006
d)
d) Asevera que los arts. 26, 27, 28 y 29 de la LEc refieren que los procedimientos por los que la Superintendencia de Electricidad ha otorgado y otorga concesiones y licencias. Se establece que la concesión o licencia se otorga mediante resolución administrativa, y que en mérito a ello se suscribe un contrato a ser protocolizado ante el notario de gobierno. Asimismo, se describen los aspectos que debe contener el contrato, como ser los indicados en el Código de comercio, derechos y obligaciones del titular, programas de inversiones y cronogramas de inversión de obras, garantías de cumplimiento de contrato, etc. Ninguno de estos artículos establece el cumplimiento del requisito señalado en el art. 59.5ª de la CPE, pues aquí toda autorización y contrato para la explotación de estos recursos comienza y termina con la Superintendencia. Al margen que es desdeñable que su plena vigencia se remita a la simple protocolización del contrato.
d) Manifiesta que ninguno de los artículos de la Ley de Electricidad supone ni establece contratación de empréstitos, explotación de riquezas nacionales, ni enajenación de los bienes detallados en la Constitución Política del Estado. Los arts. 2, 22 y 23 de la LEc, definen las actividades de transmisión y generación, señalan las actividades de la industria eléctrica que requieren licencia. Consecuentemente, la Ley no establece una concesión de derechos de explotación de riquezas nacionales ni enajenación de bienes nacionales, razón por la que tales contratos no precisan de autorización adicional por parte del Poder Legislativo, lo que implica que no viola las normas constitucionales en los artículos invocados como lesionados por el demandante. Además que la suscripción de concesiones y/o licencias, es una tarea esencialmente administrativa y no legislativa.
Cumplidas las formalidades de ley, la Superintendencia de Electricidad procederá a emitir la resolución administrativa que otorgue la respectiva concesión o licencia. En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de emisión de la resolución administrativa, se suscribirá el correspondiente contrato, el cual deberá ser protocolizado ante la Notaría de Gobierno.”
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “ARTÍCULO 5. (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES).
- “ARTÍCULO 9. (EXPORTACIONES, IMPORTACIONES DE ELECTRICIDAD E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES).
- “ARTCULO 12. (FUNCIONES y ATRIBUCIONES).
- “ARTÍCULO 27. (PUBLICIDAD y OPOSICIÓN).
- “ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD).
- “ARTÍCULO 32. (VENCIMIENTO Y TRANSFERENCIA).
- Fragmento 20
- a) El art. 2 de la CPE.
- b) El art. 30 de la CPE.
- c) El art. 59.5ª y 7ª de la CPE.
- Fragmento 24
- El art. 59.7ª de la CPE,
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3.La inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas
- c) Cláusulas operativas.
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- art. 5 de la LEc,
- art. 9 de la LEc,
- art. 12 de la LEc,
- art. 13 de la LEc,
- art. 26 de la LEc
- concesión
- art. 27 de la LEc,
- art. 28 de la LEc
- art. 29 de la LEc,
- art. 30 de la LEc,
- art. 31 de la LEc,
- el art. 32 de la LEc,
- III.5 En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante