SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2006

Fecha: 22-May-2006

d)

d)      Asevera que los arts. 26, 27, 28 y 29 de la LEc refieren que los procedimientos por los que la Superintendencia de Electricidad ha otorgado y otorga concesiones y licencias. Se establece que la concesión o licencia se otorga mediante resolución administrativa, y que en mérito a ello se suscribe un contrato a ser protocolizado ante el notario de gobierno. Asimismo, se describen los aspectos que debe contener el contrato, como ser los indicados en el Código de comercio, derechos y obligaciones del titular, programas de inversiones y cronogramas de inversión de obras, garantías de cumplimiento de contrato, etc.  Ninguno de estos artículos establece el cumplimiento del requisito señalado en el art. 59.5ª de la CPE, pues aquí toda autorización y contrato para la explotación de estos recursos comienza y termina con la Superintendencia.  Al margen que es desdeñable que su plena vigencia se remita a la simple protocolización del contrato.

d)      Manifiesta que ninguno de los artículos de la Ley de Electricidad supone ni establece contratación de empréstitos, explotación de riquezas nacionales, ni enajenación de los bienes detallados en la Constitución Política del Estado. Los arts. 2, 22 y 23 de la LEc, definen las actividades de transmisión y generación, señalan las actividades de la industria eléctrica que requieren licencia. Consecuentemente, la Ley no establece una concesión de derechos de explotación de riquezas nacionales ni enajenación de bienes nacionales, razón por la que tales contratos no precisan de autorización adicional por parte del Poder Legislativo, lo que implica que no viola  las normas constitucionales en los artículos invocados como lesionados por el demandante. Además que la suscripción de concesiones y/o licencias, es una tarea esencialmente administrativa y no legislativa.

Cumplidas las formalidades de ley, la Superintendencia de Electricidad  procederá  a  emitir  la resolución  administrativa  que  otorgue  la  respectiva concesión o licencia. En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario,  a partir de la fecha de emisión de la resolución  administrativa, se suscribirá  el correspondiente contrato, el cual deberá ser protocolizado ante la Notaría de Gobierno.”