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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 6)
    • 8)
    • 5)
    • d)
    • denegó
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7.
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2.   La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
    • En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
    • III.3.   El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
    • La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
    • solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
    • Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
    • III.4
    • III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
    • III.5
    • ,
    • REVOCAR

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