SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representado de los accionantes, Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, contra Rita Castrillo Bluske por el delito de tentativa de asesinato el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia 18/2007 de 13 de septiembre de 2007, declarando a la acusada autora del delito de tentativa de asesinato condenándola a la pena de presidio de 20 años a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad (fs. 663 a 683); habiendo interpuesto la procesada apelación incidental contra esa Resolución (fs. 686 a 705 vta.); la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista 230/08 de 14 de marzo de 2008, declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia 18/2007 (fs. 729 a 733 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
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- REVOCAR