SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.5

II.5.   Por memorial presentado el 27 de marzo de 2009 el representado de los accionantes interpuso recusación por causal sobreviniente contra Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, amparando su solicitud en el art. 316.1 del CPP, es decir, que los recusados hubiesen manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso que conste documentalmente, señalando que tal extremo se cumplía por lo siguiente: a) Los recusados pronunciaron el Auto Supremo 305/2008 admitiendo el recurso de casación de la acusada y posteriormente el Auto Supremo 404/2008 por el que resolvieron el ese recurso en el fondo anulando el Auto de Vista 230/08 que fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; b) Habiendo interpuesto recurso de amparo constitucional contra ambas Resoluciones, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca anuló el Auto Supremo 404/2008, lo que demostró que los recusados ya habían emitido criterio sobre el asunto  que constaba precisamente en ese documento y que por ello su imparcialidad estaba en duda, siendo ese un aspecto que hace al debido proceso en su vertiente del juez imparcial (fs. 364 a 365).