SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5
II.5. Por memorial presentado el 27 de marzo de 2009 el representado de los accionantes interpuso recusación por causal sobreviniente contra Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, amparando su solicitud en el art. 316.1 del CPP, es decir, que los recusados hubiesen manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso que conste documentalmente, señalando que tal extremo se cumplía por lo siguiente: a) Los recusados pronunciaron el Auto Supremo 305/2008 admitiendo el recurso de casación de la acusada y posteriormente el Auto Supremo 404/2008 por el que resolvieron el ese recurso en el fondo anulando el Auto de Vista 230/08 que fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; b) Habiendo interpuesto recurso de amparo constitucional contra ambas Resoluciones, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca anuló el Auto Supremo 404/2008, lo que demostró que los recusados ya habían emitido criterio sobre el asunto que constaba precisamente en ese documento y que por ello su imparcialidad estaba en duda, siendo ese un aspecto que hace al debido proceso en su vertiente del juez imparcial (fs. 364 a 365).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR