SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.3.

II.3.  Posteriormente, el representado de los accionantes interpuso recurso de amparo constitucional que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a través del Auto 23/09 de 30 de enero de 2009, por el que denegó la tutela solicitada respecto al Auto Supremo 305/2008 y concediéndola en parte respecto al Auto Supremo 404/2008, dejando sin efecto esta última Resolución y disponiendo que los ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia emitan nueva Resolución (fs. 317 a 326). Esa determinación se sustentó en los siguientes argumentos: a) Si bien está abierta la competencia del Tribunal Supremo para pronunciarse sobre defectos absolutos vinculados a derechos y garantías fundamentales, lo a establecer la concurrencia o no de estos y en su caso a identificar los derechos y garantías que hubiesen vulnerado tales defectos, no menos evidente que por el principio de igualdad le corresponde controlar también que en el proceso se respeten los derechos y garantías de ambas partes, por lo que tenía el deber de ponderar y privilegiar fundadamente para asumir una decisión; b) Considerando que los arts. 398 y 408 del CPP fijan el marco límite para el pronunciamiento del Tribunal de alzada, estableciendo además que no se pueden invocar nuevos motivos con posterioridad a la apelación y teniéndose fácticamente acreditado que el defecto absoluto que se resuelve no fue acusado oportunamente en apelación restringida, pese a la reserva oportunamente formulada; correspondía al Tribunal fundamentar legalmente la ponderación que efectuó privilegiando la corrección del defecto absoluto respecto a los derechos de la parte acusadora; sin embargo, al no haberlo hecho omitió dar cumplimiento al art. 24 del CPP y en consecuencia el Auto Supremo 404/2008 fue pronunciado sin la debida fundamentación.