SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
La fundamental trascendencia jurídica del debido proceso se encuentra en su íntima relación con la realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, al señalar que: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes” (negrillas agregadas). En el mismo sentido la SC 0305/2010-R de 7 de junio de 2010, anotó: “…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos; por cuanto, la garantía del debido proceso no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR