SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

v)

v)  De acuerdo a la SC 593/2004-R de 22 de abril, cuando se trata de defectos absolutos estos deben ser corregidos por el Tribunal de alzada o Casación según el caso, incluso cuando no fueron invocados oportunamente por el recurrente en la tramitación del proceso, lo que no ocurre en materia de amparo constitucional, pues para que se active la  protección que otorga la misma es imprescindible que el accionante precise la lesión al derecho al debido proceso en uno de sus elementos; sin embargo, la acusada Rita Castrillo Blusk, en su apelación restringida no invocó lesión al debido proceso respecto a la exclusión de la prueba pericial que ofreció, por lo que no dio cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional y en la emisión del Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo se vulneró el art. 408 del CPP y se incumplió lo dispuesto por Resolución 23/09 de 30 de enero, emitida por la Sala Penal de Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.