SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
v)
v) De acuerdo a la SC 593/2004-R de 22 de abril, cuando se trata de defectos absolutos estos deben ser corregidos por el Tribunal de alzada o Casación según el caso, incluso cuando no fueron invocados oportunamente por el recurrente en la tramitación del proceso, lo que no ocurre en materia de amparo constitucional, pues para que se active la protección que otorga la misma es imprescindible que el accionante precise la lesión al derecho al debido proceso en uno de sus elementos; sin embargo, la acusada Rita Castrillo Blusk, en su apelación restringida no invocó lesión al debido proceso respecto a la exclusión de la prueba pericial que ofreció, por lo que no dio cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional y en la emisión del Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo se vulneró el art. 408 del CPP y se incumplió lo dispuesto por Resolución 23/09 de 30 de enero, emitida por la Sala Penal de Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR