Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El 7 de abril de 2008, la procesada interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 230/08 (fs. 735 a 758 vta.); tramitando esa impugnación Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Presidente y Ministro, respectivamente, ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 305/2008 de 9 de septiembre declarando admisible el recurso (fs. 760 y vta.); y, posteriormente, resolviendo en el fondo, pronunciaron el Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre por el que dejaron sin efecto el Auto de Vista 230/08, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dicte nueva Resolución (fs. 303 a 308 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR