SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
i) La acción de amparo constitucional emerge del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representado de los accionantes, Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, contra Rita Castrillo Bluske por el delito de tentativa de asesinato, en el cual se sustanciaron dos recusaciones contra los ministros de la Sala Penal Primera, que fueron rechazadas; y, en mérito a ello, éstos emitieron el Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo.
Los accionantes denuncian que dentro del proceso penal que su representado conjuntamente al Ministerio Público siguen contra Rita Castrillo Bluske, se lesionaron los derechos de aquél a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad, por cuanto: i) Por Resolución Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009, los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, José Luis Baptista Morales y Héctor Sandoval Parada, rechazaron la recusación que interpuso contra los Ministros Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, sin fundamentar respecto a cada una de las causales que invocó y sin señalar que valor probatorio se le asignaron a las pruebas que presentó; sin que en audiencia se hubiese dado lectura a las pruebas que aportó y sin considerar que cursaba una certificación que acreditaba que había presentado una denuncia penal contra ellos ante la Cámara de Diputados por el delito de prevaricato, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 124 y 173 del CPP; ii) Habiendo interpuesto su mandante una nueva recusación contra los Ministros de la Sala Penal Primera, José Luis Baptista Morales, Ministro de la Sala Penal Segunda, y Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda convocado al efecto, por Auto Supremo 10/2009 de 23 de abril, rechazaron ese incidente, sin considerar que al haber sido anulado el Auto Supremo 404/2008 en un amparo constitucional, este dejó ser una pieza procesal y, conforme al art. 316.2 del CPP, se constituyó en opinión extrajudicial emitida por los recusados respecto al proceso, emitiendo dicha Resolución luego de haber dispuesto en audiencia que solamente se de lectura al memorial por el que se planteó el incidente y al informe de los recusados, incurriendo por ello en una falta de fundamentación y motivación de la misma; y, iii) En mérito al rechazo de las recusaciones, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, reasumieron competencia y pronunciaron el AS 272/2009 de 4 de mayo, por el que nuevamente determinaron la nulidad del auto de Vista 230/08, señalando que: iii.a) Adoptaban esa determinación en cumplimiento del fallo de amparo constitucional, que anuló el Auto Supremo 404/2008; y, al amparo del art. 15 de la LOJ que les facultaba a efectuar una revisión de oficio incluso de aspectos no denunciados en la apelación incidental que constituyan defecto absoluto; iii.b) No cumplieron lo dispuesto en la Resolución de amparo constitucional 23/2009, que les ordenó expresamente fundamentar porque la exclusión probatoria del perito era trascedente para la lesión al derecho a la defensa de la procesada. Corresponde analizar, en revisión, de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR