SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.6

II.6.   Por memorial de 28 de marzo de 2009, Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron que no se allanaban a la recusación (fs. 367 a 368), por lo que se remitió antecedentes a la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, instancia que señaló audiencia de fundamentación para el 14 de abril del mismo año (fs. 373); desarrollado ese actuado procesal, José Luis Baptista Linares, Presidente de dicha Sala; y, Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda convocado para resolver el incidente, emitieron el Auto Supremo 10/2008, rechazando la recusación con los siguientes argumentos: a) Los Autos Supremos que el recusante señaló constituían opinión extrajudicial de los recusados, fueron emitidos por éstos en el ejercicio de las facultades concedidas por ley para el conocimiento y resolución del proceso penal que aquél y el Ministerio Público siguen contra Rita Castrillo Bluske, por lo que las bases fácticas que sustentaron el incidente no se subsumían dentro de la causal invocada; b) Que se hubiese dejado sin efecto el Auto Supremo 404/2008, como emergencia de un amparo constitucional interpuesto por el representado de los accionantes no significaba que se deba dudar de la imparcialidad con la que actuaron las autoridades judiciales recusadas (fs. 388 a 389 vta.).