SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.6
II.6. Por memorial de 28 de marzo de 2009, Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron que no se allanaban a la recusación (fs. 367 a 368), por lo que se remitió antecedentes a la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, instancia que señaló audiencia de fundamentación para el 14 de abril del mismo año (fs. 373); desarrollado ese actuado procesal, José Luis Baptista Linares, Presidente de dicha Sala; y, Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda convocado para resolver el incidente, emitieron el Auto Supremo 10/2008, rechazando la recusación con los siguientes argumentos: a) Los Autos Supremos que el recusante señaló constituían opinión extrajudicial de los recusados, fueron emitidos por éstos en el ejercicio de las facultades concedidas por ley para el conocimiento y resolución del proceso penal que aquél y el Ministerio Público siguen contra Rita Castrillo Bluske, por lo que las bases fácticas que sustentaron el incidente no se subsumían dentro de la causal invocada; b) Que se hubiese dejado sin efecto el Auto Supremo 404/2008, como emergencia de un amparo constitucional interpuesto por el representado de los accionantes no significaba que se deba dudar de la imparcialidad con la que actuaron las autoridades judiciales recusadas (fs. 388 a 389 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR