SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
ii)
ii) La primera recusación fue interpuesta por el representado de los accionantes al amparo de los numerales 1, 2, 5, 6 y 11 del art. 316 del CPP, por considerar que los recusados habían intervenido anteriormente en el proceso como jueces; y, al haber emitido los Autos Supremos 305/2008 y 404/2008, habrían manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso y tendrían interés en el mismo; asimismo tenían un proceso pendiente con la parte querellante y tendrían amistad íntima con la acusada; ante ello se señaló audiencia para la fundamentación de ese incidente, en cuyo desarrollo el Presidente del Tribunal determinó que no era necesaria la lectura de la prueba documental presentada por el incidentista, determinación que no fue impugnada por el interesado y se evidencia que existió consentimiento del interesado, por lo que el Auto Supremo 05/2009 de 19 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia no lesionó los derechos de aquél y en consecuencia no corresponde otorgar la tutela solicitada en ese aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR