SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

ii)

ii) La primera recusación fue interpuesta por el representado de los accionantes al amparo de los numerales 1, 2, 5, 6 y 11 del art. 316 del CPP, por considerar que los recusados habían intervenido anteriormente en el proceso como jueces; y, al haber emitido los Autos Supremos 305/2008 y 404/2008, habrían manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso y  tendrían interés en el mismo; asimismo tenían un proceso pendiente con la parte querellante y tendrían amistad íntima con la acusada; ante ello se señaló audiencia para la fundamentación de ese incidente, en cuyo desarrollo el Presidente del Tribunal determinó que no era necesaria la lectura de la prueba documental presentada por el incidentista, determinación que no fue impugnada por el interesado y se evidencia que existió consentimiento del interesado, por lo que el Auto Supremo 05/2009 de 19 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia no lesionó los derechos de aquél y en consecuencia no corresponde otorgar la tutela solicitada en ese aspecto.